Me centro en la resolución de supuestos en base a la legislación aplicable en Andalucía.
Partiendo de La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978
Art. 104. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Art. 148. Competencias Municipios.
- Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Art. 65.3. Competencias Municipios.
- Ley 2/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Art. 25. Competencias Municipales.
Toda actuación policial se fundamenta en base a lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde se establecen las funciones de la Policía Local, prestando especial atención al artículo 5 de la citada norma donde se consagra como uno de los Principios Básicos de Actuación el observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y el deber de actuar siempre de forma objetiva con los medios legales a nuestro alcance, conforme a los principio de Oportunidad, Congruencia y Proporcionalidad bajo los que se orienta toda actuación policial.
Esta podría ser una forma de encuadrar el inicio (básicamente) de un supuesto práctico.
Si decides empezar conmigo desarrollaremos la legislación aplicable a cada caso y los artículos que se le aplican.
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