La enseñanza del Derecho Romano-Francés tiene un punto de partida claro: la ley. A diferencia del sistema anglosajón (Common Law), donde el viaje comienza con el caso judicial (jurisprudencia), aquí partimos de la norma escrita, general y abstracta para luego aplicarla .
Mi metodología se basaría en tres pilares fundamentales:
Comprensión del Sistema de Fuentes: Lo primero y más crucial es ente...
La enseñanza del Derecho Romano-Francés tiene un punto de partida claro: la ley. A diferencia del sistema anglosajón (Common Law), donde el viaje comienza con el caso judicial (jurisprudencia), aquí partimos de la norma escrita, general y abstracta para luego aplicarla .
Mi metodología se basaría en tres pilares fundamentales:
Comprensión del Sistema de Fuentes: Lo primero y más crucial es entender que en este sistema, la ley (la norma emanada del poder legislativo) es la fuente principal del Derecho . Las clases comenzarían estableciendo esta jerarquía de forma muy clara: la Constitución, las leyes orgánicas y ordinarias, los reglamentos. La jurisprudencia, aunque importantísima para interpretar la ley y dotar de seguridad jurídica, tiene un papel secundario y no vinculante en teoría . Sin embargo, dedicaríamos tiempo a ver cómo en la práctica, sentencias de tribunales superiores (como el Tribunal Supremo o Tribunales Constitucionales) se convierten en una fuente interpretativa de facto esencial.
Aprendizaje Basado en Problemas (ABP) con estructura continental: Plantearemos casos prácticos, sí, pero con un método muy distinto al del Common Law. No partiremos de una sentencia previa, sino de un conflicto hipotético. El ejercicio del alumno será:
Identificar el marco legal aplicable.
Localizar el artículo o artículos del Código (Civil, Penal, etc.) que resuelven la cuestión.
Analizar la doctrina de los autores (los comentarios de los juristas) sobre ese artículo.
Finalmente, veremos cómo los tribunales han interpretado ese artículo en casos similares (jurisprudencia) para afinar nuestra solución.
Énfasis en la Sistemática y la Dogmática: El Derecho continental es un sistema ordenado y jerarquizado. Mis clases se esforzarían por mostrar cómo cada pieza encaja en el gran puzle del ordenamiento jurídico. No estudiaremos un artículo de forma aislada, sino en relación con los principios generales de la institución jurídica a la que pertenece (por ejemplo, el contrato, la propiedad, el delito). Se trata de construir una red de conceptos sólida.
?? Contenido y Dinámica de las Clases
Las clases serían un equilibrio entre la exposición teórica necesaria y la aplicación práctica.
La "Hora de la Cátedra": Empezaríamos con una sesión expositiva por mi parte para sentar las bases conceptuales. Por ejemplo, al abordar "La Teoría General del Contrato", explicaríamos los elementos esenciales (consentimiento, objeto, causa) según el Código Civil, su evolución histórica desde el Derecho Romano y las principales corrientes doctrinales que los interpretan.
El "Taller del Jurista": La siguiente sesión sería completamente práctica. Los alumnos, divididos en grupos, recibirían un caso.
Ejemplo: "Mi cliente firmó un contrato para comprar un coche antiguo. Resulta que el coche tiene un motor completamente diferente al original, algo que el vendedor no mencionó. ¿Puede mi cliente anular el contrato? ¿Con base en qué artículos del Código Civil?"
El objetivo no es solo dar una respuesta, sino construir un argumento jurídico citando los artículos pertinentes (por ejemplo, sobre vicios del consentimiento o saneamiento por vicios ocultos) y apoyándose en la jurisprudencia más relevante del Tribunal Supremo sobre el tema.
Comentario de Sentencias: Analizaríamos sentencias clave de los altos tribunales. El ejercicio sería: "El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha X, aplica el artículo Y del Código Civil. ¿Cómo interpreta ese artículo? ¿Se aparta de la interpretación literal? ¿Qué principios generales utiliza para justificar su decisión?" De esta forma, aprendemos a leer y entender la aplicación real de la ley.
La Perspectiva Histórica y Comparada: Dado que es el sistema Romano-Francés, es inevitable y fascinante hacer viajes al pasado. Veremos cómo una institución del Derecho Romano, como la obligatio, ha evolucionado hasta convertirse en nuestro moderno derecho de obligaciones y contratos. También haremos ejercicios de derecho comparado, como planteaba el artículo de vLex , para entender cómo resolvería un problema similar un juez del sistema francés y uno del sistema anglosajón. Esto no es una mera curiosidad, sino que agudiza la comprensión de las fortalezas y debilidades de nuestro propio sistema.
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