LA CIBEROCUPACIÓN: LOS NOMBRES DE DOMINO DE INTERNET

Hace dieciocho años, hablar en un aula, bajo la atenta mirada de un alumnado asombrado y consternado, sobre la problemática jurídica de la ciberocupación de los nombres de dominio de Internet resultaba muy moderno y te daba un cierto carácter de “ciborjurídico”. Sin embargo, eso que en aquella época merecía titular de primera plana en prensa escrita, pareció coger rango de normalidad y, actualmente, los delitos telemáticos se han vuelto el pan nuestro de cada día.

¿QUÉ ES UN NOMBRE DE DOMINO?

Junto a la marca y al nombre comercial, surgieron los nombres de dominio de Internet, como un signo distintivo más de la empresa frente al consumidor y usuario, y como una forma más de diferenciarse del resto de sus competidores en la Red.

Los nombres de dominio son el signo distintivo de la empresa en Internet. Un ejemplo claro lo tenemos con nuestro propio nombre de dominio www.naranjogil.com. Eso es un nombre de dominio.

Existen diferentes clases de nombres de dominio con la siguiente jerarquía:

  1. Dominios de nivel superior genérico ó gTLD (generic Top Level Domain) de los cuales tres son abiertos: .net .com y.org .Significa que no hay restricciones respecto de personas o entidades que puedan registrar nombres con ellos; y cuatro son restringidos en el que únicamente pueden registrar nombres ciertas entidades que satisfacen algunos criterios y entre éstos se encuentran:

• .int, limitado a las organizaciones internacionales;

• .edu, para universidades e instituciones de educación superior,

• .gov, cuyo uso está limitado organismos del gobierno federal de los EEUU y

mil cuyo uso está restringido a las fuerzas armadas de EEUU. (Estos dos últimos controlados exclusivamente por los EEUU.

El 16 de noviembre de 2.000 la ICANN (Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet) seleccionó 7 nuevos nombres de dominio que se encuadran dentro de los dominios genéricos de primer nivel (gTLD) de los que hemos hablado. Estos nuevos dominios son

.biz destinado a las empresas que desarrollan su actividad por la Red. Es el domino que más se aproxima al .com.

.pro: apócope de profesionales, abogados, médicos y auditores serán sus usuarios.

.museum: como su propio nombre indica está destinado a museos de todo el mundo.

.aero :en principio para empresas del sector de la aeronáutica.

.info: más restringido que el popular.

.coop : la ICANN lo considera uno de los que menos problemas puede conllevar en su puesta en marcha. Destinado a cooperativas y entidades de similar filosofía.

.name: Utilizará el sistema de doble punto para evitar controversias a la hora de los registros de personas con el mismo nombre. Ha sido uno de los más criticados desde fuera de ICANN.

  1. Dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países ó ccTLD (country code Top Level Domain) compuesto de dos letras y que oscilan alrededor de los 252.Algunos de ellos son restringidos pues su acceso está condicionando a determinados requisitos, mientras que otros son de libre acceso a cualquier persona o entidad. Por ej. .es relativo a España, .it relativo a Italia, .uk Reino Unido etc…

Funcionalmente no existen diferencias entre los gTLD y los ccTLD, pues ambos proporcionan la misma conectividad.

El registro como nombre de dominio del signo distintivo de una empresa constituyen la primera y más importante estrategia del llamado “Trademarketing” en el mercado electrónico, pues el dominio en cuestión es susceptible de globalizar la presencia de una empresa en un espacio virtual.

Los dominios tienen sus propias reglas. En el caso de los dominios genéricos el criterio es “first come, first served”,(el primero que llega, el primero que se sirve), lo cual implica que cualquiera puede registra cualquier domino, sea o no titular de la marca que lo sustenta, aunque con la matización de que los dominios territoriales (ccTLD) están regidos por sus propias normas, existiendo restricciones al registro de dominios ello ha dado lugar a grandes problemas.

Originariamente, la naturaleza jurídica de los nombres de dominio a la hora de gozar de la misma consideración que el resto de los signos distintivos, generó muchas controversias. El planteamiento era si el hecho de reproducir en un nombre de domino una marca, nombre comercial, el nombre civil del empresario, el título de una obra explotada en el mercado o cualquier otro signo distintivo empleado en el mercado presencial puede ser considerado por sí mismo como un signo distintivo de la empresa y, consecuentemente, darle el mismo tratamiento o bien si se trata simplemente de un recurso técnico para la localización de un terminal informático conectado a la Red que, adicionalmente, desarrolla o puede desarrollar funciones distintivas de variada naturaleza.

Actualmente, los nombres de dominio son considerados la identificación del empresario en el mercado virtual adquiriendo la categoría de signo distintivo de la empresa.

¿QUÉ ES LA CIBEROCUPACIÓN?

Pese a esta evolución, el mecanismo de adquisición de los nombres de dominio de nivel superior genérico abierto (.com, .net y .org, principalmente) en Internet sigue generando polémica, dado que no faltan ocasiones en las que se adquieren nombres de dominio coincidentes con marcas renombradas o notorias, pues la adquisición de nombres de dominio de nivel superior genérico y abierto confluyen: de un lado, la no exige por parte de los registradores de Internet de título marcario que sustente su titularidad del nombre de dominio a adquirir y, de otra, la premisa “first come, first served”,(el primero que llega, el primero que se sirve), dando paso a casos de ciberocupación muy famosos entre los que se encuentran Cortefiel, Don Algodón, Telecinco, Canal Plus, Dior, Editorial Recoletos, Barcelona.com entre otros muchos casos que generaron hace más de una década muchísima expectación y de los que algunos saltaron al escenario judicial español.

¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN PARA LA CIBEROCUPACIÓN?

La solución de las controversias generadas por la ciberocupación de los nombres de dominio de nivel genérico abierto se rige por la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio. Actualmente, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se ocupa de las controversias que se producen y de la aplicación de esta política.

Cuando el titular de una marca considera que el registro de un nombre de dominio constituye una infracción de su marca, interpone demanda en virtud de esta Política y, en virtud de una cláusula tipo que figura en las condiciones de compra y registro del nombre de dominio gTLD, el titular del registro tiene la obligación de someterse a ese procedimiento. Ambas partes podrán llevar a cabo las alegaciones que estimen pertinentes.

Es un procedimiento breve y que se ventila online ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en el que un experto o tres, según decida el demandante, va a emitir una resolución en la que ordene cancelar o transferir el nombre de domino al titular marcario o bien rechace la demanda interpuesta.

Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.

© 2018 Sonia María Naranjo Gil

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