Debemos pagar impuestos sobre la inflación? Te ayudamos en tus clases de tributación

Todos sabemos que para vivir en un país moderno, los ciudadanos debemos participar en sufragar el coste de mantenerlo (sanidad, enseñanza, obra social, infraestructuras…). Hasta aquí se presume que la mayoría de ciudadanos estamos de acuerdo. Para otro artículo quedaría opinar si el dinero se gestiona bien o no.

Clases de contabilidad

En todo caso, esta función recaudadora está asignada a la Agencia Tributaria y esta usa la normativa tributaria (Leyes, reglamentos, órdenes y presupuestos generales del Estado) para su función recaudadora.

La normativa tributaria puede tener exenciones totales, parciales, deducciones para suavizar la carga tributaria de los contribuyentes… pero lo que en este artículo nos interesa es la tabla de porcentajes de tributación. En especial la tabla del IRPF. A este respecto voy a poner dos ejemplos para que se vea el concepto que quiero transmitir.

Ejemplo 1

Una chica(Cristina a partir de ahora), en el año 1 empieza a trabajar para una multinacional. La chica firma un contrato de trabajo con un salario anual de 40.000 euros brutos. Para un salario bruto anual de este importe, la empresa le descontará aproximadamente un 6,7% de Seguridad Social, o sea 2.680 euros/ año. Suponiendo que la empresa no le retiene nada (solo válido para este supuesto teórico, claro), en su declaración de renta pagará todos sus impuestos, y estos ascenderán a 7.886,43 euros. Es decir, un 19,72% de su sueldo bruto. El sueldo neto de Cristina para el año 1 ha sido, por tanto, de 29.433,57 euros. Desafortunadamente, Cristina no ahorra nada debido a que vive en una ciudad cara como Madrid.

Ahora supongamos que al final del año 1, el Gobierno comunica que la inflación de ese año 1 ha sido de un 10%. Eso significa que a Cristina los costes para el año 2 le van a subir un 10%. Ella hace un presupuesto anual y calcula que en el año 2 tendrá unos costes de 29.433,57 euros + 10% de este importe = 32.376,93 euros.

Ante este incremento de coste de vida, Cristina habla con su jefe y le pide que le aumente el salario en un 10% equivalente a la inflación del año para así poder pagar los costes anuales esperados. Su jefe, como está contento con ella, hace una excepción y le sube un 10%, cosa que la mayoría de los otros empleados deben conformarse con un 7%.

Al finalizar el año 2, llega el momento de hacer la declaración de la renta y Cristina se pone a calcular los impuestos que debe pagar mediante el programa Padre. El sueldo bruto del año 2, fue de 44.000 euros ( 40.000 euros del año 1 + el 10% de inflación). La Seguridad Social a cargo del empleado sigue siendo del 6.7% del sueldo bruto, o sea 2.948 euros/ año. Cristina introduce los datos en el programa Padre y calcula que sus impuestos a pagar son de 9.267,27 euros, o sea un 21,06% de su sueldo bruto.

Cristina calcula que sueldo neto ha tenido de forma anual en el año 2 y ve que ha sido de 44.000 -2.948 – 9.267,27 = 31.784,73 euros. Cristina descubre ahora que tendrá que ir al banco a pedir un préstamo para pagar parte de los impuestos, pues a pesar de que su jefe le subió el sueldo en el mismo importe que la inflación, sus pagos en el año 2 ascendieron a 32.376,93 euros. Es decir, un déficit anual de 592,20 euros anuales(268 euros debido al aumento del coste de la Seguridad Social a cargo del empleado + 324,20 euros al incremento de impuestos)

Es entonces cuando Cristina se pregunta. “Si la empresa me subió el sueldo el mismo porcentaje que el aumento del coste de la vida ( ipc) porque ahora no llego a fin de mes?¨

Cristina ha comprado en el año 2 exactamente las mismas cosas que en el año 1. Lo que pasa es que todas sus compras aumentaron un 10% por la inflación. ¿Tiene que reducir cada año Cristina su nivel de vida a pesar de que la empresa le aumenta el sueldo el mismo importe de la inflación?

Conclusión: lo correcto sería que la AEAT deflactara cada año los tipos impositivos según el IPC de cada año, a efectos de que no se hiciese tributar a Cristina por el aumento del coste de la vida. Si la AEAT actuara de esta forma, Cristina no tendría que pedir un préstamo cada año para pagar el IRPF que grava la inflación.

Ejemplo 2

Un matrimonio de 62 y 60 años vende una segunda residencia en diciembre del año 2022 después de ser propietaria durante 30 años. El matrimonio la compró en enero del año 1992 por 100.000 euros. La ha vendido por 400.000 euros.

El matrimonio va a su gestor y este les dice que deberán pagar impuestos por la ganancia de 300.000 euros obtenida, pudiendo reducir la ganancia solo en los costes de adquisición como el ITP, factura de notario y Registro de la Propiedad, así como la factura del agente inmobiliario, quedando la ganancia en 270.000 euros. Para esta ganancia les informa que deberán pagar 63.080 euros de impuestos, por lo que la ganancia neta es de 270.000 – 63.080 = 206.920 euros. El matrimonio calcula que después de la venta les ha quedado neto: 400.000 -20.000 del agente inmobiliario – 63.080 euros de impuestos sobre la ganancia = 316.920 euros, faltando aún por pagar la plusvalía municipal.

Cuando llegan a casa, el marido decide entrar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, encontrando un sistema de cálculo de actualización de un importe por el IPC de cada año en función del año de inicio. El marido comprueba que actualizando por el IPC de esos 30 años que ha sido propietario de la segunda residencia, el valor de los 100.000 euros de 1992 ahora serían un 119,30% superior, es decir, 219.300 euros sería el importe equivalente a los 100.000 euros del año 1992.

El marido alarmado llama a su gestor diciéndole que según el INE, su ganancia real sería de 270.000 -119.300 euros = 150.700 euros, que el resto es simplemente puro mantenimiento del poder adquisitivo del dinero. El gestor le contesta, “si señor, tiene usted toda la razón y hace bastantes años esto era así, pero el gobierno lo quitó”.

Una vez más vemos como Hacienda nos hace pagar impuestos por el simple mantenimiento del poder adquisitivo y no solo por la ganancia patrimonial real obtenida.

¿Les parece esto a ustedes legal?

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