Gasto Público UC3M Lección 15: La recaudación tributaria. Apuntes y solución a los materiales

Una vez realizado el primer parcial (Lecciones 1 a 5) y el examen sorpresa (Lecciones 7 a 11), ahora toca centrarnos en la preparación del segundo examen parcial de la asignatura "El Gasto Público y Recursos para su Financiación" de la Universidad Carlos III de Madrid.

Esta prueba abarcará las Lecciones 12 a 16, que constituyen el tercer bloque de la asignatura:

Para poder aprbar éste examen el alumno deberá comprender la estructura y el funcionamiento de los siguientes procedimientos tributarios:

1) Verificación de datos, comprobación de valores y tasación pericial contradictoria. (Lección 12)

2) Comprobación limitada (Lección 13)

3) Inspección parcial y general (Lección 14)

4) Procedimiento de recaudación: recargos del artículo 27, la vía de apremio, y fase de embargo. (Lección 15)

5) Procedimiento sancionador (Lección 16)

Esta semana vamos a centrarnos en repasar los conceptos teóricos más relevantes y en la realización de los materiales correspondientes a la LECCIÓN 15. LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.

CONTENIDO TEÓRICO:

1. La recaudación como procedimiento de aplicación de los tributos: concepto y fases.

2. El procedimiento en período voluntario: el pago.

2.1. Los obligados al pago (remisión)

2.2. Objeto, lugar, tiempo y forma del pago.

2.3. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

2.4. Consignación e imputación de pagos.

2.5. Pago extemporáneo sin requerimiento previo.

3. El procedimiento en periodo ejecutivo

3.1. La providencia de apremio.

3.2. La oposición del deudor.

3.3. Suspensión del procedimiento.

3.4. Terminación del procedimiento.

Materiales: Accede al Aula Virtual para descargar los apuntes y esquemas de la Lección 15

SOLUCIÓN A LOS MATERIALES DE LA LECCIÓN 15:

En la clase reducida se expodrá un supuesto práctico en el que los alumnos deberán resolver las siguientes cuestiones:

EL SEÑOR X. FONTANERO AUTÓNOMO DE PROFESIÓN, PRESENTÓ EN EL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO LA AUTOLIQUIDACIÓN DE SU IRPF DE 2010, INGRESANDO EN DICHO PLAZO LA CUOTA POSITIVA RESULTANTE, IGUAL A 600 EUROS.

1. ¿Cuál es el plazo legal para presentar dicha autoliquidación y efectuar el ingreso correspondiente a la cuota de IRPF de 2010?

El plazo para la presentación de la autoliquidación del IRPF de 2010 vence el 30 de junio de 2011.

El 15 de octubre de 2012 recibe notificación en su domicilio informándole de la apertura de un procedimiento de comprobación limitada que tiene como objeto la regularización de la cuota de su IRPF de 2010. El 8 de enero de 2013 recibe notificación de la liquidación, compeliéndole al pago de 2800 euros, resultantes de integrar en su base imponible una serie de rendimientos que el señor X no había tenido en cuenta en su autoliquidación. En ese momento recurre a usted, asesor fiscal, en busca de consejo sobre cómo ha de proceder.

La apertura del procedimiento de comprobación supone:

a) La interrupción del plazo de prescripción del derecho a liquidar

b) El inicio del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento. (6 meses: desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 15 de abril de 2013).

La resolución se le notifica el 8 de enero de 2013 por lo que es válida ya que está dentro de plazo ( implica que no puede alegar caducidad del procedimiento).

El contribuyente, tras la notificación de la liquidación derivada del procedimiento de comprobación, tiene las siguientes opciones:

a) Pagar la deuda tributaria en el plazo establecido en el art.62.2 LGT

b) Si no está conforme con el contenido de la liquidación: podrá interponer un recurso en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a recibir la notificación de la liquidación

c) Si su situación económico financiera le impide hacer frente al pago de la deuda tributaria, podrá solicitar un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda (art.65) aportando las garantías previstas en el art 82.

2. ¿De qué periodo dispone el señor X para efectuar el pago voluntario de dicha cuantía? ¿Qué componentes integrarían la deuda tributaria en este caso?

Fecha notificación

Plazo pago

Entre los días 1 y 15

Hasta el día 20 del mes siguientes

Entre los días 16 y 31

Hasta el día 5 de 2 meses después

Como la liquidación se le notifica el 8 de enero de 2013 el plazo para el ingreso voluntario es hasta el día 20 de febrero de 2013.

3. En el caso de que su cliente quisiera pagar la deuda en el periodo de pago voluntario pero no dispusiera de liquidez suficiente en ese preciso instante. ¿Qué le recomendaría?

En el caso de que su situación económico financiera le impide hacer frente al pago de la deuda tributaria, podrá solicitar un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda (art.65), siempre que aporte las garantías previstas en el art 82.

Esta solicitud supondría una ampliación del plazo para su ingreso en periodo voluntario, por lo que no se iniciaría el periodo ejecutivo (que supone el devengo de intereses de demora y recargos) hasta el vencimiento del nuevo plazo.

4. Finalmente el señor X decide ignorar la liquidación, negándose a pagar por no estar de acuerdo con dicha regularización. ¿Cuáles son las consecuencias de que el señor X no ingrese la totalidad de la deuda en el plazo indicado en la liquidación administrativa? ¿Qué componentes integrarían la deuda tributaria en este caso?

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5. Su cliente le informa de que ha recibido notificación en su domicilio de una providencia de apremio compeliéndole de nuevo al pago. Dicha notificación se produjo el 3 de mayo de 2013. Explique al señor X qué plazo de pago le está indicando la providencia de apremio, así como las consecuencias (en términos de componentes de la deuda tributaria) de cumplir o incumplir tal plazo. ¿Sería una opción solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en este momento?

Según el art.62.5 LGT el plazo para el pago de la providencia de apremio sería desde el día 4 hasta el día 20 de mayo de 2013. Si realiza el pago dentro de este plazo debería ingresar:

- El importe de la deuda

- Más el recargo de apremio reducido del 10% del art.28

Sí podría solicitar un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda (art.65), aportando las garantías previstas en el art 82, siempre que su situación económico financiera le impide hacer frente al pago de la deuda tributaria, podrá

Esta solicitud supondría una ampliación del plazo para el ingreso voluntario de la providencia de apremio, por lo que no se iniciaría la fase de embargo hasta el vencimiento del nuevo plazo.

6. El señor X continúa decidido a no ingresar la cuantía requerida ni a solicitar fraccionamiento o aplazamiento, a pesar de sus consejos. Adviértale de las consecuencias que tal actitud podría acarrear, ¿cuáles serán las próximas actuaciones de la Administración?

Se le notificará una diligencia de embargo por el siguiente importe:

- El importe de la deuda

- Más el recargo de apremio ordinario del 20% del art.28

- Más los intereses de demora previstos en art. 26

- Podrá imponérsele una sanción por no ingresar voluntariamente el importe de la deuda derivada de una autoliquidación (art.191)

7. ¿Existe alguna posibilidad de suspender los efectos del procedimiento de apremio para evitar el embargo de los bienes del señor X?

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8. El 10 de junio de 2013 la Administración notifica a su cliente el embargo de su cuenta en el banco B, donde tiene depositados 1200 euros. En julio, la Administración advierte que el señor X tiene dos cuentas más en otras sucursales del mismo banco y decide embargar también dichas cuentas apoyándose en la primera diligencia de embargo.

¿Considera que existen motivos legales para impugnar tal actuación administrativa por exceder el alcance de la diligencia original?

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9. El 15 de junio de 2014 el señor X vuelve a su despacho en busca de asesoramiento. Sus graves problemas económicos y el hartazgo tras su pasada batalla con la Administración tributaria le llevan a considerar diversas opciones en torno a la autoliquidación de su IRPF de 2013. Así pues, le plantea las siguientes preguntas:

Si opta por no presentar la autoliquidación, ¿qué plazo tendría la Administración para regularizar su situación en caso de que se percate de que ha percibido rentas gravables no declaradas?

El plazo de prescripción del derecho a liquidar por parte de la AEAT es de 4 años computados desde el día siguiente al vencimiento del periodo voluntario para la presentación de la autoliquidación. Por tanto, sería:

Inicio cómputo

1 de julio de 2014

4 años

Plazo prescripción

1 de julio de 2018

Si se produjera dicha comprobación, ¿qué consecuencias tendría el hecho de que el contribuyente haya ocultado la percepción de tales rentas incumpliendo su obligación de autoliquidar?

Si se considera que es necesario el examen de la documentación contable del contribuyente, el órgano de gestión deberá cerrar el procedimiento de comprobación y pasar las actuaciones al órgano de inspección.

Además, si la cuantía de la deuda es superior a 3.000€, al existir ocultación, podrá considerarse una infracción grave del art.191

10. Si opta por presentar la autoliquidación en plazo pero sin ingreso, ¿qué sucedería?

Que se iniciaría el periodo ejecutivo, pero al presentar la autoliquidación la AEAT ya conoce el importe de la deuda, por lo que los recargos no serían los del art.27 sino los del art.28

¿Y si la presenta junto a una solicitud de aplazamiento alegando problemas de liquidez?

No se iniciaría el procedimiento ejecutivo, siempre que junto a la solicitud de aplazamiento aporte las garantías previstas en el art. 82

11. El señor X decide finalmente no presentar autoliquidación dentro del plazo legal. No obstante en agosto de 2014 vuelve a su despacho, inquieto ante una posible investigación por parte de la Administración y dispuesto a regularizar su situación.

¿Podría presentar la autoliquidación de IRPF fuera de plazo? Explique las consecuencias tanto si lo hace con o sin ingreso.

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