Origen y tipos de jurisprudencia en México

1. Origen etimológico de la palabra “jurisprudencia”

Etimológicamente, la palabra jurisprudencia, proviene del latín iurisprudentia, procedente de las raíces ius que significa derecho y prudentia que quiere decir previsión, conocimiento; por lo que es aquella virtud intelectual que permite al ser humano conocer lo que debe hacer o evitar.

2. ¿Qué es la jurisprudencia?

Actualmente la jurisprudencia es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, es decir, la jurisprudencia constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hacen los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que le son sometidos a su consideración. De tal forma que la función de los juzgadores es precisar el sentido y alcance de una norma general ya existente.

En nuestro país la jurisprudencia es fuente del Derecho, dada la obligatoriedad que la misma tiene para los órganos jurisdiccionales e incluso, con base en ella las autoridades administrativas orientan su actuación, en tanto que de no hacerlo el acto que llegaran a emitir sin apego a la jurisprudencia correría el riesgo de ser anulado.

La jurisprudencia como fuente del Derecho, es una fuente:

  • Formal: porque la jurisprudencia se equipara a la misma ley en su fuerza obligatoria, sin llegar a constituir formalmente una norma jurídica; pero puede ser un elemento valedero para la integración de una disposición legal, en un caso concreto.
  • Material: porque sus funciones de confirmar, suplir e interpretar la ley, desentraña el espíritu de la misma aportando al Derecho el significado original de la ley.
  • Directa: en tanto que la ley no puede prever todas las inestables situaciones y reglamentarlas en su debida forma, por lo que la jurisprudencia en diversas situaciones de silencio en la ley, integra el derecho, erigiéndose en este caso concreto como fuente directa del mismo. Es fuente interpretativa al desentrañar el significado de todas las formas jurídicas definiendo el espíritu del legislador.
  • Imperativa: la jurisprudencia se distingue entonces de las demás fuentes del Derecho en que es imperativa, solo en el momento en que el juzgador la aplica o reitera.

En México, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida por el Pleno y las Salas son obligatorias para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, jueces de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los estados, Ciudad de México y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de las entidades federativas y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de las entidades federativas y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. [1]

3. ¿Cuál es la función de la jurisprudencia doctrinalmente?

Las funciones de la jurisprudencia son las siguientes:

  • Explicativa: debido a que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura, es decir, cuando la ley no es clara al respecto.
  • Supletoria: da solución a los casos que no están previstos en la ley.
  • Diferencial: adapta la ley al caso concreto.
  • Renovadora: la ley envejece rápidamente pero merced a la acción de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexible y duraderos sus preceptos.

4. ¿Qué es el Semanario Judicial de la Federación?

El Semanario Judicial de la Federación es el medio a través del cual se publican las jurisprudencias[2] mismo que fue creado por el expresidente de México, Benito Juárez el 8 de diciembre de 1870. Las jurisprudencias han sido publicadas por épocas de diversa duración de las cuales han concluido nueve épocas, y actualmente se integra la décima época.

El Semanario Judicial de la Federación es el medio a través del cual se publican las jurisprudencias.[3] Mismo que fue creado por el expresidente de México, Benito Juárez el 8 de diciembre de 1870. Las jurisprudencias han sido publicadas por épocas de diversa duración de las cuales han concluido nueve épocas, y actualmente se integra la décima época. Las jurisprudencias que fueron publicadas entre la Primera época a la Cuarta época (antes de 1917) hoy no son aplicables (no vigentes) mientras que las jurisprudencias publicadas a partir de la Quinta época y hasta la Décima época con las jurisprudencias vigentes.

5. ¿Quiénes son los órganos que pueden emitir jurisprudencia?

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación: se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia (en lo sucesivo “SCJN”) no integrará Sala. Asimismo, bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con sus respectivas excepciones. La SCJN cuenta con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. La Primera Sala conoce de los asuntos en materia civil y penal, mientras que la Segunda Sala en materia administrativa y laboral.
  • Tribunal Electoral: funciona en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada. La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente. Su función es resolver de manera definitiva las impugnaciones contra actos o resoluciones de naturaleza electoral, en los ámbitos federal y local.
  • Tribunales Colegiados de Circuito: conformado por tres magistrados y para poder funcionar deben estar todos. Conoce de los asuntos en materia de amparo directo y amparo indirecto (recurso de revisión).
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa: establecido por una sala superior: se integra por dieciséis Magistrados. Funcionará en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. De los Magistrados de la Sala Superior, catorce ejercerán funciones jurisdiccionales, uno de los cuales presidirá el Tribunal y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración. Conoce de litigios en materia de comercio exterior, fiscal, administrativo, propiedad intelectual, ambiental entre otros.
  • Plenos de circuito: se integra por los magistrados adscritos al circuito. Tiene por objeto resolver las contradicciones de tesis que puedan existir en el circuito.[4]
  • Tribunales Agrarios: Los tribunales agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario (el “TSA”), y los tribunales unitarios agrarios. El TSA está integrado por cinco magistrados y está encargado de establecer los criterios jurisprudenciales. Tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones agrarias.

6. ¿Cuál es la diferencia entre una tesis aislada y jurisprudencia?

Las tesis aisladas son sentencias o resoluciones dictadas en tribunales federales “que no son obligatorias. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo “PJF”) les ha reconocido valor para normar el criterio de los juzgadores. El PJF ha establecido que los juzgadores no violan norma alguna si fundan sus sentencias en tesis aisladas.

Las tesis de jurisprudencias son cinco sentencias en el mismo sentido sin ninguna en contrario que han sido aprobadas por determinados tribunales federales.

7. ¿Cuáles son los tipos de jurisprudencia?

Reiteración de criterios: La jurisprudencia por reiteración del pleno de la SCJN se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos

La jurisprudencia por reiteración de las salas de la SCJN se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

Para el establecimiento de la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito la votación debe ser unánime.

Contradicción de Tesis: La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.

Las contradicciones de tesis serán resueltas por:

I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas;

II. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y

III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente.

Sustitución: La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:

I. Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran.

II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

III. Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros que las integran, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviaría la sala correspondiente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes

Interrupción de la jurisprudencia: la jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.


[1] Artículo 217. Ley de Amparo

[4] A continuación podrán observar cómo se integran los circuitos: https://www.cjf.gob.mx/dir/organosmagistradosjueces.htm

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