Sistema Tributario UAM. Solución Seminario 8 y apuntes ITPAJD/IVA

Sistema tributario español

Código: 17876

Grado en Derecho

Formación obligatoria

créditos: 6 ECTS

Grupos mañanas: 3111, 3112, 3113, 3114 y 3115

Grupos Tarde: 3611, 3612, 3613 y 3614

CONTENIDO DE LA CLASE MAGISTRAL Nº 8:

Durante la clase magistral de esta semana (17 a 21 de abril de 2017), el profesor/a explicará los aspectos esenciales del ITPAJD y sus relaciones con el IVA, que se contienen en la LECCIÓN 2 del programa de la asignatura: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), cuyo contenido es el siguiente:

A) CONCEPTO, NATURALEZA Y MODALIZADES DEL IMPUESTO:

El ITPAJD es un impuesto indirecto y objetivo que grava la realización de 3 hechos imponibles distintos:

B) IMPUESTO SOBRA LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS: Según se establece en el artículo 7.1 del TRLITPAJD son transmisiones patrimoniales sujetas:

a) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

b) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

Como vemos, para que la transmisión quede sujeta a TPO es necesario que la transmisión cumpla los dos requisitos: onerosidad y transmisión mortis causa; ya que si la adquisición es gratuita o "mortis causa" dicha transmisión quedará sujeta a ISD

C) IMPUESTO SOBRE OPERACIONES SOCIETARIAS: El artículo 19.1 establece que son operaciones societarias sujetas las siguientes:

1.La constitución y la disolución de sociedades.

2. El aumento y disminución de su capital social, así como las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.

3.El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Por lo que respecta al sujeto pasivo, el cálculo de base imponible y la cuota tributaria la

D) IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Dentro de esta modalidad del impuesto debemos distinguir entre la cuota fija y la cuota gradual o variable. Además, debemos tener en cuenta que el AJD sujeta a gravamen 3 tipos diferentes de actos jurídicos documentados:

1- Documentos Notariales

2- Documentos Mercantiles

3- Documentos Administrativos

E) RELACIÓN DE LAS DIFERENTES MODALIDADES CON OTROS IMPUESTOS. Especial referencia al IVA.

CONTENIDO DE LA CLASE DE SEMINARIO Nº 9:

Solución seminario nº 8 ITPAJD

Recordemos que la anterior clase de seminarios consistió en una tutoría para la corrección del primer parcial correspondiente al IRPF, pero no se realizó ningún supuesto práctico. Por ello, esta semana el profesor expondrá el caso práctico correspondiente al seminario nº 8 sobre ITPAJD/IVA (previamente colgado en la página web de la asignatura), el cual se resolverá en clase con la participación de los estudiantes.

Los alumnos deberán identificar todos los conceptos tributarios que gravan las operaciones que se describen en los casos siguientes:

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

Seminario 8: ITPAJD/IVA

Supuesto 1: Juan ha aportado en el año X para la constitución de la sociedad Pricsa S.L. un local de su propiedad (que no estaba arrendado), con un valor catastral actual de 200.000 €. La aportación se ha documentado en escritura pública. En el año X+4 ante la mala marcha de la sociedad, deciden cesar en la actividad transmitiendo la totalidad del patrimonio a la entidad de la competencia Taylor SL, incluido el inmueble aportado en su día. ¿Qué conceptos tributarios gravan esta aportación no dineraria?

SOLUCIÓN: En el supuesto del hecho del enunciado podemos observar, al menos, la realización de los siguientes hechos imponibles:

1) Constitución de la sociedad Pricsa S.L à sujeto a ITP/AJD en la modalidad de operaciones societarias (artículo 19.1.1ª Ley ITP/AJD)

2) Aportación del localà sujeto a ITP/AJD en la modalidad de operaciones societarias (artículo 19.1.2ª Ley ITP/AJD).

3) Elevación a escritura pública à accede al contenido completo)

4) Transmisión por Pricsa S.L de la totalidad de su patrimonio empresarial a una empresa de la competencia

Supuesto 2: José ha heredado de su padre tres pisos, un local comercial, dos plazas de garaje y un trastero. Ha decidido ponerlos en alquiler y ha encontrado un inquilino interesado en alquilar un piso, como vivienda, incluyendo una de las plazas de garaje, que está situada en el mismo inmueble que el piso. El segundo piso y otra plaza los quiere alquilar una entidad financiera para que viva su director financiero. Otro vecino del inmueble está interesado en alquilar el trastero. Un dermatólogo está interesado en alquilar el local comercial. Finalmente, el tercer piso decide alquilarlo a turistas a través del portal Airbnb.

SOLUCIÓN: El arrendamiento es una prestación de servicios (art.11.Dos) que siempre está sujeta a IVA puesto que el arrendador siempre tendrá la consideración de empresario a efectos de IVA (según el art. 5 Uno c). Solamente estará exenta si se destina a vivienda habitual, en cuyo caso la exención se extenderá a los anexos (trasteros y garajes) alquilados conjuntamente con ésta (art. 20 Uno 23 b) párrafo 2º)

Supuesto 3: Pedro y Marta casado en régimen de sociedad de gananciales adquieren la vivienda construida por PROMOCA SA por un precio de 400.000 € del sigueinte modo: la nuda propiedad para los cónyuges y para la madre de Pedro el usufructo por un periodo de 15 años.

SOLUCIÓN: Nos encontramos ante dos hecho imponibles diferentes:

1) Adquisición de vivienda construida por Promoca SA à entrega de bien (art.8), realizada por empresario (art. 5 Uno d) sujeta a IVA y no exenta.

2) Constitución por el matrimonio de un usufructo a favor de su suegra

Supuesto 4: Un contribuyente solicita un préstamo a una entidad financiera para comprarse la que será su vivienda habitual. El banco exige una garantía real que se materializa en la constitución mediante escritura pública de una hipoteca a favor del banco sobre la vivienda que adquiere. Transcurrido el período del préstamo (20 años), y una vez cancelado económicamente, el contribuyente solicita al banco que se otorgue escritura de cancelación de hipoteca para poder proceder a cancelar la misma en el Registro de la Propiedad.

SOLUCIÓN: Concesión de un préstamo por una entidad financiera: nos encontramos ante una prestación de servicios (art.11), realizada por un empresario a efectos de IVA (art. 5 Uno b) sociedad mercantil) dentro de su actividad económica, por lo que estará sujeta a IVA, pero exenta por el artículo 20. Uno 18

Supuesto 5: Dos hermanos tienen una vivienda en común y deciden disolver la situación de copropiedad. Otorgan la correspondiente de disolución de la comunidad de bienes existente sobre dicha vivienda, adjudicándose a uno de los hermanos la totalidad de la vivienda. El hermano al que se le adjudica la vivienda compensa en metálico al otro hermano por una cantidad equivalente al 50 % del valor de mercado de la vivienda en ese momento.

SOLUCIÓN: Sujeto a ITP/AJD en la modalidad de T.P.O. y a AJD

Supuesto 6: La Sociedad Ferros SL, dedicada a la fabricación de artículos de ferretería ha decidido promover sobre el solar que es de su propiedad la construcción de una nave industrial para la elaboración de los artículos que produce. Tras dos años y medio de actividad, y habiendo encontrado un buen comprador, decide transmitirla.

SOLUCIÓN: Nos encontramos ante dos hecho imponibles diferentes:

1) Construcción de la nave: entrega de bien sujeta a IVA (autoconsumo interno)

2) Transmisión de la nave: entrega de bien (art.8), realizada por

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