Conocimientos constitucionales y socioculturales de España: Quiero ser Español

Ante momentos tan cruciales para alguna parte del país que desean dejar de ser españoles, la nacionalidad española sigue siendo muy deseada por otras muchas personas que entran a nuestro país

¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD?

La podemos definir como la condición identifica a una persona como perteneciente a un Estado o Nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes, tanto políticos como sociales.

¿CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

La nacionalidad española se puede adquirir

  1. POR RESIDENCIA de una persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, si bien estos plazos pueden variar dependiendo de los países, pues serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiad y de 2 años se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes y el de 1 AÑO para

1. El que haya nacido en territorio español.

2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

7. 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  1. POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  1. POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  1. Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  2. Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

  1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  3. El representante legal del menor de 14 años.
  4. La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación

Desde el 15 de octubre de 2015 con el objetivo de demostrar el grado de integración de un extranjero en la sociedad española deberá aportar DOS CERTIFICADOS de APTO: uno denominado CCSE que es relativo a Conocimientos constitucionales y socioculturales de España y otro de para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. y otro de lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa.

Están exentos del examen de lengua española:

  1. Los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer mediante la presentación de la correspondiente DISPENSA de aportar el CCSE y /o el DELE
  2. Los extranjeros con dificultades de aprendizaje
  3. Los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
  4. Menores de 18 años e incapacitados judicialmente
  5. Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial, tales como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela

Desde el 1 de julio de 2017 NO es posible presentarla en el Registro Civil sino de forma telemática o a través de los registros administrativos habilitados.

Una vez concedida la nacionalidad española, se DEBE:

  1. Jurar o Prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Renunciar a su anterior nacionalidad, si bien hay algunas excepciones.
  3. Inscribirla en el Registro Civil español.

Si necesitas de nuestros servicios para tramitar la nacionalidad española o bien necesitas que ayudemos a estudiar para obtener el CERTIFICADO DE Conocimientos constitucionales y socioculturales de España

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© 2017 Sonia María Naranjo Gil

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