Derecho internacional privado: Competencia en materia civil y mercantil

¡Hola a todos! En este post voy a intentar sintetizar y facilitar la Competencia (ojo, solo la competencia, no la ley aplicable, eso lo dejaremos para otro post) en materia civil y mercantil.

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¿Cuándo tendremos un caso de civil/mercantil en Derecho Internacional Privado? Bien, cuando en el litigio aparezcan dos o más Estados implicados. Necesitaremos otorgar la competencia judicial a los órganos jurisdiccionales de un Estado para que resuelvan la cuestión.

En materia civil y mercantil aplicamos el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO (UE) No 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Ámbitos del reglamento

Para aplicarlo, deberemos comprobar los 4 ámbitos:

  • Ámbito material: Art. 1 del Reglamento. Tendremos que ver que el Reglamento resuelve la cuestión que queremos resolver (por ejemplo, un conflicto en una contrato de compraventa de mercancías) y que no se trata de una materia excluída por el mismo (por ejemplo, divorcio, que pese a ser una cuestión civil, tiene su propio Reglamento).
  • Ámbito territorial: Debemos preguntarnos si el Estado donde planeamos presentar la demanda es un Estado Miembro de la UE (especial atención a Irlanda y Dinamarca, por su cláusula de opting in).
  • Ámbito temporal: Comprobamos que en fecha del pleito, el Reglamento está en vigor. El Reglamento 1215/2012 está en vigor desde el año 2015.
  • Ámbito personal: Vemos si el domicilio del demandado (ya sea domicilio de persona física o domicilio social de persona jurídica) se encuentra en un Estado Miembro de la UE.

Tipos de foros

Si se cumplen estos ámbitos, pasaremos a ver los foros. Estos foros relacionan cuestiones fácticas y jurídicas y nos dirigen a unos órganos jurisdiccionales.

  • Foro exclusivo: Las materias que se recogen en el artículo 24 son pertenecientes a ''foros exclusivos'', por lo que solo podrán ser enjuiciadas por ellos. Por ejemplo, en materia de arrendamientos, serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugr donde se halle sito el inmueble.
  • Foro de protección de parte débil: Especial mención al consumidor, trabajador y asegurado.
  • Foro de prórroga de la competencia: Cuando se produzca sumisión expresa o tácita.
  • Foro general/foro especial por razón de la materia: Estos foros concurren, por lo que es posible que nos den dos opciones alternativas. El foro general hace referencia al domicilio del demandado (siempre y cuando se encuentre en un EEMM de la UE) y el foro especial por razón de la materia hace referencia al artículo 4 del Reglamento.

Aun así, existen excepciones (especialmente, debemos saber que cuando decae el ámbito personal, es posible aplicar el Reglamento si hay un foro exclusivo, de parte débil o de prórroga de la competencia).

Derecho internacional privado es una asignatura que suscita muchas dudas y dolores de cabeza. Es recomendable practicar muchos casos prácticos, ya que existen cuestiones aparte (como los arrendamientos de corta duración).

Si tienes dudas, contáctame y lo vemos en clase. Tengo ejercicios prácticos que te ayudarán a visualizar mejor todo lo que he explicado aquí.

¡Nos vemos en las aulas!

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