Elegir bien el tipo de procedimiento en el PRÁCTICO del Examen Oficial

Buenas luchadores!!!

Hoy os voy a comentar la importancia de entender bien lo que se lee, aquellos que ya llevan un tiempo estudiando me entenderán y los que empezáis os estaréis volviendo locos diciendo si yo creía que era esta porque el test me dice que la correcta es otra.

Pues aquí está la respuesta, no es suficiente con leer, tenemos que desgranar cada artículo y eso como bien sabéis no es tarea fácil que no quiere decir que no se pueda porque con una buena preparación se llega a ese nivel.

La primera vez que me leí los artículos 249 y 250 de la LEC, los vi asequibles, dije bueno esto será cuestión de memorizar pero no, no fue así……

Estos 2 artículos que pongo de ejemplo son vitales cara a un práctico de Civil puesto que si elegimos mal el tipo de juicio que nos pongan en el práctico como bien sabéis ya todos los plazos estarán mal, el momento dónde se propone la prueba también y así todas las diferencias entre Juicio Ordinario y Verbal y desgraciadamente no habrá servido que me sepa muy bien los plazos de cada juicio, los momentos procesales de cada uno porque la base es elegir bien el proceso que me están preguntando.

Por ello en este post quiero resaltar la importancia de trabajar bien dichos artículos, sobre todo el 249, poniéndoos algún ejemplo:

“Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad”

En teoría estamos en ámbito juicio ordinario por lo que debería ser una materia de juicio ordinario pero no, esto no es así, hay que diferenciar lo siguiente:

“Demandas COMPETENCIA DESLEAL, DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y PLUBLICIDAD”

Si la demanda NO versa exclusivamente de solicitar dinero Juicio Ordinario

Si versa exclusivamente en solicitar dinero y es HASTA 6.000 Euros Juicio Verbal

Si versa exclusivamente y es MÁS de 6.000 Euros o resulte imposible de calcularla J. Ordinario

Además en las demandas de PUBLICIDAD:

Si pido que se cese en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios SERÁ Juicio Verbal

Eh aquí la importancia de entender bien los artículos si a la primera te has quedado con ámbito juicio ordinario estarás pérdido/a en el práctico si lo que se demandó fue exclusivamente dinero o bien fue una acción de cesación en materia de publicidad

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